Elegir la estructura jurídica adaptada
Cualquiera que sea la actividad que van a ejercer, tendrán que hacer la elección entre declarar su actividad como empresario individual o crear una sociedad. Si eligen la empresa individual, su empresa y usted formaran parte de una sola y única misma persona. Por lo tanto, dispondrán de una gran libertad de acción siendo el único amo a bordo y no tendrán que rendir cuentas a nadie. El concepto de abuso de bien social no existe en la empresa individual.
Como contraparte, se confundirán jurídicamente sus
patrimonios profesionales y personales. Serán entonces
responsables de las deudas de la empresa sobre el conjunto de
sus bienes, incluidos los que adquirieron con su pareja si están
casados bajo el régimen legal de la propiedad de la comunidad.
No obstante, les será posible aislar el conjunto de sus bienes
de los de la propiedad de la tierra no destinados a su actividad
profesional de las actuaciones judiciales de los acreedores
procediendo a una declaración de inembargable delante del
notario, publicada en la oficina de las hipotecas y, según los
casos, en el registro del comercio y las sociedades en el
repertorio de los oficios o en un periódico de anuncios legales.
Su empresa llevará oficialmente su nombre patronímico, al cual
podrán eventualmente agregar un nombre comercial y mencionarán
en su declaración de rentas los beneficios realizados en la
categoría que corresponderá a su actividad, como los beneficios
industriales y comerciales si son artesanos o comerciantes, o
beneficios no comerciales si son profesionales liberales.
Los trámites de creación de su empresa son simples. Basta con
declarar su actividad, ya sea como persona física o, por el
contrario, si deciden crear una sociedad, para dar nacimiento a
una nueva persona, jurídicamente distinta de usted y de los
otros asociados fundadores. Por lo tanto, la empresa dispondrá
de su propio patrimonio, completamente distinto al suyo. En caso
de dificultades de la empresa, en ausencia de faltas de gestión
graves de las que podrían ser acusados, sus bienes personales
estarán protegidos de la acción de los acreedores de la empresa
( a menos que hayan elegido la sociedad en nombre colectivo, en
la cual cada asociado es responsable solidaria e indefinidamente
con la sociedad).
Si utilizan los bienes de la sociedad con fines personales,
podrían ser demandados por el abuso de bienes sociales, ya que
al actuar como una "nueva persona" deberán dar a su sociedad un
nombre (denominación social), un domicilio (domicilio social) y
aportar un mínimo de contribuciones que constituirán su
patrimonio inicial y le permitirán hacer frente a sus primeras
inversiones y primeros gastos (capital social).
El dirigente que designarán para representar la sociedad frente
a terceros no actuará por cuenta propia, pero bajo el nombre y
por cuenta de una persona jurídica distinta. Deberá pues
respetar un determinado formalismo cuando tenga que tomar
decisiones importantes. Del mismo modo, deberá periódicamente
rendir cuentas a los asociados sobre su gestión.
La creación de su sociedad dará lugar a trámites complementarios
como la redacción y el registro de los estatutos, publicación de
un anuncio en un periódico de anuncios legales, etc.
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